Recertificación CPC-A

Reglamento de Certificación Profesional en Cumplimiento en Anticorrupción en América Latina – “RCPC-A-AL”

Legal, Ethics & Compliance “LEC” establece este reglamento RCPC-A-AL, estableciendo un esquema, proceso y requisitos de certificación, de acuerdo con los padrones establecidos por la ISO/IEC 17024:2013 y las normas internacionales respectivas, en sus términos y definiciones.

El Directorio Ejecutivo de LEC Certification Board (“LCB”), en el uso de sus atribuciones,

Considera la promulgación de las leyes de anticorrupción en varios países de América Latina y el actual momento político-económico que vive la región;

Considera la creciente demanda en el mercado de trabajo de profesionales efectivamente capacitados para el ejercicio de las actividades de cumplimiento;

Considera el beneficio que pueden obtener las compañías al contratar un profesional certificado;

Considera la importancia de proporcionar a los profesionales ya activos en el área la oportunidad de certificarse en su gestión y competencia, independiente del modo que por el cual fue adquirida;

Considera las orientaciones otorgadas por el Directorio Ejecutivo de LEC por su Comité Académico de Cumplimiento en Anticorrupción;

Decide aprobar y publicar el presente RCPC-A-AL, en los siguientes términos:

 

1. DE LAS DISPOSICIONES PRELIMINARES

1.1 LCB es una división independiente de Legal, Ethics & Compliance(“LEC”), creada en atención a las ansias de los profesionales actuantes en el seguimiento y desarrollo de la práctica de Cumplimiento en América Latina, que pretenden tener sus competencias certificadas por un organismo imparcial, como un importante medio para poder certificar su capacidad y así obtener credibilidad técnica y de posicionamiento en el mercado profesional.

1.2 LCB tiene los siguientes elementos de identificación y contacto:

Email: contacto@certificacionencumplimiento.com
Página web: http://certificacionencumplimiento.com

1.3. La Certificación Profesional en Cumplimiento Anticorrupción – “CPC-A” tiene como objetivo atestiguar que el candidato aprobado posee conocimientos relevantes en cumplimiento, por lo cual está apto para auxiliar compañías en la adopción de procedimientos propios de mantenimiento y conformidad, integridad y ética, contribuyendo así con el buen desarrollo de sus programas de cumplimiento y áreas de gestión afines.

1.4. Los profesionales que hayan completado su licenciatura o estudios de tercer grado podrán ser candidatos voluntarios a la CPC-A, con el fin de ver su competencia certificada por un organismo imparcial.

Párrafo único.  Obtener una CPC-A no es una condición para ejercer sus actividades relacionadas al área de cumplimiento, sino una opción más para el candidato que pretende voluntariamente someterse al proceso de certificación descrito en este reglamento, con la finalidad de alcanzar el reconocimiento de competencias adquiridas y, consecuentemente, mayor credibilidad en el mercado laboral.

1.5. Los exámenes son elaborados y organizados por el LCB y su aplicación, corrección, y divulgación de resultados son responsabilidad de LCB.

 

2. LAS INSCRIPCIONES

2.1. Para inscribirse, el candidato deberá comprobar haber concluido la enseñanza superior en una institución reconocida oficialmente en América Latina.

2.2.  El candidato al proceso de certificación deberá imprimir, leer, llena el formulario y firmar para concordar con el Reglamento, mismo que está disponible en: http://certificacionencumplimiento.com y/o a través de centro de estudios superiores o centros de capacitación autorizado por LEC. Después de  concluir con este paso, el candidato recibirá un e-mail confirmando su inscripción. 

2.3. El candidato asumirá total responsabilidad por el correcto llenado del Formulario de inscripción.

2.4.  No serán aceptadas las inscripciones por depósito en cajero automático, vía correo postal, ni  por fax, condicional y/o extemporánea o por cualquier otra vía que no esté especificada en este Reglamento.

2.5. La no exactitud en las declaraciones, irregularidades de documentos u otras irregularidades  constatadas en el transcurso del proceso o posteriormente, eliminará al candidato del Examen de    Certificación, anulando así mismo todos los actos previamente realizados para su inscripción.

2.6. LCB no se responsabilizan por informaciones de dirección incorrectas, incompletas o por fallas en la entrega de mensajes electrónicos causadas por correo electrónico incorrecto o por problemas de proveedor de acceso del candidato tales como: caja de correo electrónico llena, filtros Anti Spam, eventuales interrupciones o cualquier otro problema de orden técnico, siendo aconsejable mejor siempre consultar la página web http://certificacionencumplimiento.com, para verificar las informaciones que sean pertinentes. 

2.7. Las personas con necesidades especiales deberán observar lo dispuesto en el capítulo 6, abajo.  

 

3. DEL PROCESO DE CERTIFICACIÓN

3.1.  El proceso de certificación será compuesto por 3 (tres) etapas:  aplicación, consiste en la inscripción regular del candidato; examen, referente a la realización de la prueba de opción múltiple elaborada por LCB; y el resultado, que consiste en el acierto de mínimo 70% (setenta por ciento) del total de la preguntas de la prueba. LCB dispondrá a través de LEC curso de preparación, capacitaciones, talleres que permitan la preparación de los candidatos para la obtención del CPC-A.

3.2.  Serán descalificados los candidatos que dieran información falsa, que violen las reglas de ejecución del examen o intenten, de cualquier manera, obtener ventajas indebidas en el proceso de certificación, antes, durante o después de la realización del examen, mediante decisión fundamentada de la dirección ejecutiva de LCB en este sentid, sin derecho a restitución de la tasa de inscripción.

3.3   Se asegura en territorio nacional, la igualdad de condiciones para todos los profesionales que, reuniendo los requisitos pertinentes, pretendan ser candidatos a la CPC-A, sin cualquier tipo de discriminación.

 

4. EL PAGO

4.1. Para efectuar el pago de la tasa correspondiente a la inscripción, el candidato deberá entrar a la liga: http://certificacionencumplimiento.com, seguir las instrucciones descritas en el punto 2.1. LEC se pondrá en contacto con el candidato vía email o telefónica para obtener la cuenta bancaria de cada país correspondiente en América Latina (i.e., México). Para México y restante de América Latina se solicitará el depósito en ventanilla o vía transferencia bancaria. Este comprobante deberá ser enviado, junto con el formulario para el e-mail: contacto@certificacionencumplimiento.com.

4.2.  El pago de la tasa deberá ser realizado dentro del plazo de 10 días una vez aplicado el examen de certificación CPC-A o de recertificación y es de entera responsabilidad del candidato.

4.3.  El valor de la tasa de inscripción para el CPC-A es de $ 450 dólares (cuatrocientos cincuenta dólares de Estados Unidos de Norteamérica) y deberá ser pagado al tipo de cambio vigente del mes que será publicado en el portal: http://certificacionencumplimiento.com.

4.4. No será posible para la LCB realizar la devolución del pago del valor de la inscripción, aun  cuando sea mayor o duplicado.

4.5.  No se aceptará la excepción del pago del valor de inscripción por ningún motivo.

4.6.  Este pago será válido por dos años y al término de este período deberá realizarse el pago para la renovación de USD 150 y así sucesivamente cada dos años. El procedimiento será el mismo descrito en los ítems 4.1. y 4.2.

 

5. PROGRAMACION DE LA PRUEBA PARA CERTIFICACION

5.1. Para realizar la prueba para certificación, LCB comunicará en el sitio de internet http://certificacionencumplimiento.com, vía email y/o telefónica al candidato el lugar, hora y tiempo de duración para que el candidato lleve a cabo esta prueba o la comunicación será a través del centro universitario o de algún centro educativo autorizado por LEC, cuando el examen fuese aplicado como parte de un programa de un curso superior. Esto será una vez completado la inscripción.

5.2. La programación efectiva solo estará disponible después de ser comprobado el pago a LCB. Cuando esto suceda el sistema enviará un e-mail notificando al candidato.

5.3  Para América Latina será designado el centro de capacitación o lugar y fecha para llevar a cabo el examen de certificación que puede ser en persona o en línea.

5.4. El candidato estará apto para cancelar y solicitar una nueva programación de fecha (a ser definida por LCB) para el examen, recordando que la cancelación realizada para América Latina no afecta el límite de 2 (dos) cancelaciones permitidas al candidato.

 

6. NECESIDADES ESPECIALES

6.1. El candidato con necesidades especiales, que necesita de alguna condición especial para realizar el examen, deberá informar su requerimiento en el campo adecuado durante su proceso de inscripción.

§1º. La atención a las personas con necesidades especiales solicitadas estará sujeta a análisis de legalidad, viabilidad y razonabilidad de lo solicitado.

§2º. Los candidatos con necesidades especiales participarán del Examen de Certificación embargo igualdad  de condiciones con los demás candidatos en lo que a contenido de la prueba se refiere, la evaluación y a los criterios de habilitación,  tanto al horario y al local de la prueba como a la nota mínima exigida para todos los demás candidatos.

6.2. El lactante que necesita amamantar durante la realización de la prueba, podrá hacerlo, siempre y cuando lo requiera, observando los procedimientos constantes a seguir, para implementar las providencias necesarias.

§1º. No habrá ninguna compensación de tiempo por lactancia en favor de la candidata

§2º. El Niño o niña deberá estar acompañada por un adulto responsable por su guardia (familiar o tercero indicado por la candidata).

 

7. EL EXAMEN Y SU APROBACIÓN

7.1. El Examen para la CPC-A consistirá de una prueba de conocimientos específicos, con 70 (setenta) preguntas objetivas de opción múltiple. La prueba tendrá una duración de 2 (dos) horas.

7.2. Será considerado aprobado el candidato que obtenga un mínimo de 70% (setenta por ciento) de aciertos del total de las preguntas de la prueba.

El porcentaje mínimo de aprobación hasta el 30/09/2021 será del 60% (sesenta por ciento); A partir del 1/10/2021, el porcentaje mínimo de aprobación será del 70% (setenta por ciento).

 

8. LA REALIZACIÓN DEL EXAMEN

8.1. La evaluación será realizada de forma presencial en los centros de aplicación de pruebas autorizados, que serán monitores dos por los fiscales designados por LCB en América Latina.

8.3. El candidato deberá comparecer el día y hora establecidos con 30 minutos de anticipación, con una identificación oficial con foto. No se tolerará ningún tipo de retraso, independiente del motivo alegado.

8.4. Antes de iniciar el examen, el candidato deberá firmar un término de orientación, en el cual acepta todas las instrucciones para su realización.

8.5. Sólo se le permitirá al candidato  la realización de la prueba, en su respectiva fecha, horario y local, tal como lo agendado por LCB.

8.6. No habrá una segunda llamada o repetición del examen. El candidato no podrá alegar  ningún desconocimiento en cuanto a la realización de la prueba como justificación de su ausencia. El no comparecer al examen por cualquier motivo, indicara la renuncia del candidato y permitirá la eliminación del Examen de Certificación.

8.7. Solamente será permitido el ingreso al salón de la prueba, el candidato que presente su documento que lo identifique como: Pasaporte, Licencia y/o Cédula de identidad expedidas por la Secretaria de Seguridad o el Instituto Nacional Electoral de cada país.

Párrafo único. Los documentos deberán estar en perfectas condiciones, de modo tal que permita con claridad identificar al candidato.  En caso de que el candidato este imposibilitado de presentarse en el día de la prueba con un documento de identidad original por motivo de pérdida, robo o hurto, deberá presentar un documento que indique la denuncia de lo ocurrido ante el Ministerio Público expedido con máximo 30 (treinta) días de anticipación y cualquier otro documento con foto, que permita su plena identificación ante el fiscal del examen.

8.8.  Durante el desarrollo de la prueba se proveerá al profesionista una hoja para anotaciones y motivos indicando para resolución del problema. Misma que no será tomada en cuenta para fines de evaluación.    

Párrafo  único. Las hojas de borrador deberán ser devueltas al profesor al final del examen.

8.9. No se permitirá el préstamo de cualquier tipo de material durante la realización de la prueba.

Párrafo único.  No se proveerá una plantilla u hoja de respuestas del examen, por ningún motivo.

8.10. Será motivo de eliminación del candidato al examen de certificación, sin prejuicio de las sanciones penales competentes, la estafa o el intento de violar cualquiera de las normas definidas las es Reglamento y/o en otros relativos al examen, en los comunicados, las instrucciones al candidato y/o en las instrucciones constantes de cada prueba, así como el trato incorrecto y/o descortés a cualquier persona que participe en la aplicación de la prueba.

8.11. Será excluido del examen de certificación el candidato que:

a) Se presente después del horario establecido;
b) No presentarse a la prueba bajo cualquier presunto motivo;
c) No presentar documento que lo identifique bien;
d) Ausentarse de la sala en donde se realice la prueba sin ser acompañado por un fiscal;
e) Si es sorprendido durante la prueba, que se está comunicando con otro candidato, así como el uso de libros, notas o impresiones no permitidas;
f) Si hace uso de cualquier tipo de equipo electrónico de comunicación (agendas electrónicas, relojes digitales, teléfonos celulares, pagers, walkman, receptor, grabador, laptop y otros equipos similares), así como protectores auriculares;
g) Hacer anotaciones de información relativa a sus respuestas en el comprobante de inscripción y/o en cualquier otro medio, que no sea el provisto por LCB;
h) Si estuviera portando armas, aún si posee el correspondiente permiso para portarla;
i) Hacer uso de medios ilícitos para la ejecución de la prueba;
j) No devolver completamente el material recibido;
k) Ausentarse de la sala de prueba, llevando consigo la hoja de anotaciones u otros materiales no permitidos, sin autorización;
l) No cumplen oír con las instrucciones indicadas por el fiscal;
m) Perturbar de cualquier manera el desarrollo de los trabajos

8.12.  Los aparatos electrónicos de los candidatos deberán ser, por ellos mismos, apagados y colocados en el sobre que será entregado por el fiscal exclusivamente para ese fin, antes de iniciar la prueba.  El sobre deberá permanecer cerrado hasta que él candidato haya salido del local de la prueba. .

Párrafo único.  LCB no se responsabilizaran por perdido o extravío de documentos, objetos y equipos electrónicos ocurridos en el local en donde se realice la prueba, ni por daños ocurridos a estos.

8.13.  Cuando, después de la prueba, se determina electrónicamente, estadística o grafológico visual, que el candidato utilizó  métodos ilegales, la prueba será cancelada y será automáticamente eliminado del examen de certificación.

8.14.  No habrá, por cualquier razón, una extensión del tiempo para terminar las pruebas debido a la ausencia del candidato en la sala en donde se aplica la misma.

8.15. Por razones técnicas, la seguridad y los derechos de autor adquiridos, LCB no proporciona el contenido de la prueba a los candidatos o a instituciones públicas o privadas, incluso después del final del examen de certificación.

8.16. Para cualquier información adicional el candidato puede ponerse en contacto con LCB, llamando al +55.11.3262-2456 (teléfono de Brasil), +52.1.55.4884.0688 (teléfono de México) o por contacto@certificacionencumplimiento.com

8.17. El resultado del examen será compartilhado para o e-mail de cadastro hasta 15 (quince) días laborables después de la realización de la prueba.

8.18. Los candidatos que reprueben deberán esperar 30 (treinta) días de la fecha del último examen para poder realizar una nueva inscripción.

 

9. DE LOS RECURSOS

9.1.   Contra la resolución por la razón que falle la concesión de la CPC- A, el solicitante puede hacer uso de la junta ejecutiva de LCB, dentro de los quince (15) días desde la fecha de acuse de recibo de la decisión por solicitud escrita y razonada que justifica su pretensión de reforma.

§1º. Una vez notificado, el Consejo Ejecutivo dispondrá de un plazo de treinta (30) días calendario para informar de la solicitud de información de recursos o diligencia y someterlo a la mesa;

§2º. A continuación, la junta directiva de la LCB, en una reunión extraordinaria, votará inmediatamente el recurso y puede determinar la adopción de medidas adicionales, incluyendo acciones correctivas, o convertir el juicio en la debida diligencia para obtener otra información, siempre en una decisión motivada.

§3º. La decisión final de la junta sobre la apelación es definitiva y será emendada en forma de declaraciones, que servirá como referencia para cualquier futura situación similar.

§4º. Se asegura al solicitante que así como todas las demás garantías constitucionales que todos los recursos serán tratados de una manera constructiva, imparcial y expedita; no habrá represalias o discriminación de ningún tipo para el solicitante; una nueva aplicación para obtener el CPC - A puede hacerse libremente.

9.2. No será analizado el Recurso:

a) Que no presente justificación;
b) Extemporáneo, esto es, interpuesto fuera del plazo establecido;
c) Sin fundamentos y/o inconsistente, incoherente;
d) Que le falte el respeto al Jurado Examinador.

9.3. La dirección ejecutiva constituye la última instancia para recurso, siendo soberana en sus decisiones, razón por la cual no cabrán recursos adicionales.

9.4. Los recursos interpuestos en desacuerdo con las especificaciones contenidas en este Capítulo no serán evaluadas.

9.5. Bajo ningún motivo será diferido la solicitud de ver las pruebas, cualquier sea el presunto motivo  

9.6. Bajo ningún motivo será entregada la plantilla con las respuestas de las pruebas, cualquier sea el presunto motivo.

 

10. DE LA VALIDEZ DE LA CERTIFICACIÓN

10.1. El candidato aprobado en el examen recibirá un certificado digitalizado y su validez podrá ser consultada por el mismo candidato o por terceros interesados en el sitio de LCB.

10.2. A CPC-A será válida por 2 (dos) años, contados a partir de la fecha de emisión del certificado.
Para certificaciones vencidas el 01/01/2020, es decir, el plazo de renovación finalizará el 30/09/2021.

10.3. Durante el último semestre de validez de la CPC-A, el profesionista podrá someterse a la re-certificación, cuyo proceso seguirá el mismo trámite de la certificación, sin embargo el candidato deberá indicar que es una re-certificación en el formulario de aplicación. Si el candidato o portador de la CPC-A ha acumulado los créditos correspondientes (ver reglamento específico sobre la recertificación) por el período de 2 (dos) años, no habrá necesidad de examen para el mismo. Este deberá ser debidamente justificado y LCB podrá auditarlo, de ser necesario.

10.4. Los créditos serán relacionados al CPC-A mediante cursos, seminarios y participaciones periódicas, tanto como ponentes o asistentes.

 

11. DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS PROFESIONISTAS CERTIFICADOS

11.1. Son obligaciones de los profesionistas certificados:

  1. respetar plenamente las predicciones del Código de Ética y Conducta del Certificado Profesional de Cumplimiento, en el anexo I del presente Reglamento.
  2. cumplir con las disposiciones del sistema de certificación expresada en el presente Reglamento.
  3. Expresar públicamente el logro de la CPC -A sólo dentro del ámbito de aplicación para la que fue concedida.
  4. No utilice el CPC- de manera perjudicial para la reputación de LCB, ni hacer ninguna declaración  que la junta directiva de la LCB considere engañosa o no autorizada.
  5. En caso de suspensión o cancelación de la CPC- A, interrumpir todas las referencias a la certificación que contenga cualquier referencia a la junta ejecutiva de la LCB o la propia CPC.

 

11.2. Si la junta ejecutiva de la LCB se diera cuenta, por cualquier medio, la posible implicación de los profesionales ya certificados en actos que violan sus reglas, su Código de Ética y Conducta, o la ley, o incluso cuando la posición es incompatible con la realización de actividades de un cumplimiento profesional, el CPC -A puede ser suspendido o incluso cancelada.

§ 1. El profesionista certificado será notificado previamente a proporcionar información sobre estos posibles actos y, cuando sea posible, para remediar o parar las violaciones.
§ 2. El CPC- A puede ser, a discreción de la junta ejecutiva, suspendido temporalmente por treinta (30) días, o estrictamente cancelada en caso de persistencia en violaciones.

11.3. Los derechos de los certificados de profesionalidad:

  1. El uso de la insignia de la CPC- A, dentro de los límites para las que fue concedida, podrá hacer referencias públicas, tales como conferencias, reuniones, publicaciones, firma de correo electrónico, programas de estudio académico y profesional, entre otros;
  2. Formular sugerencias, peticiones o reclamaciones a la junta ejecutiva de la LCB , en cuestiones relacionadas con la certificación por escrito , siempre que lo considere apropiado;
  3. Obtener la renovación de su CPC- A, de conformidad con el presente Reglamento;

 

12. DE LAS DISPOSICIONES FINALES

12.1. Todas las citaciones, notificaciones y los resultados se darán a conocer a través de Internet, en el sitio de http://certificacionencumplimiento.com

12.2. Los elementos de este Reglamento pueden sufrir algún cambio parcial, actualizaciones o adiciones hasta la fecha de convocatoria de los candidatos a las pruebas pertinentes, circunstancias que serán mencionadas en la regulación o la notificación se publique en internet.

12.2. El hecho de inscripción del candidato presume el entero conocimiento de las reglas contenidas en este Reglamento y demás actos y normas regularme tarifas, expresando la aceptación de las normas y condiciones del Examen de Certificación.

12.3.  Los casos omisos serán resueltos en común acuerdo por  LCB.